se Por gp.
valor Qué des entender que haya
Hículos tales? No creemos de precio
los
ninguna duda respecto a
2 pesetas, e
de venta igual a | peseta, los artículos
incluso algo más. Pero, ¿y
6 50 pese.
de valor superior, como 25
te, ya que quien está facultado para
vender "personalmente" chocolates, es
evidente
estar
lo debe
que también
para venderlos “mecánicamente”, mien-
tas pague la correspondiente cuota
de Licencia.
Para conocer,
tas
pues, si se está exen-
ti
fotográfica, cuya venta automá
.
halla tan generalizada en el extran
e
¿tr
¡ero.) Creemos que, 0 falta “de
to de satisfacer la cuota por este epí-
grafe, bastará examinar por qué otros
epígrafes se satistace el impuesto, y
si éstos facultan
(Piénsese en los rollos de pel ca ícula se
debería tam.
adecuado,
más
epígrate
para vender los gé-
ería
bién aplicarse éste, que aparec
de
por tanto, como un verdadero cajón
neros que son distribuídos por el apa-
rato.
sastre en el que incluir toda la extenso
Al comentar la exención se nos pre-
senta un problema que puede originar
dudas: ¿Están también exentos de tri-
butación los aparatos instalados en las
tachadas de los establecimientos que
autormáti-
de los distribuidores
gama
COS:
—
—
gozan de la misma, o bien deben estar
En líneas generales podemos decir
que, en nuestra modesta opinión, con-
a esta pregunta es obvia, y gozan tam-
Tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto
sideramos afortunada la redacción da-
los aparatos instalados en el interior
de ellos? Creemos que la contestación
da al epígrafe 1843-g) de las vigentes
Industrial, y razonable
pesetas aplicada, que
aumento inferior al 20
Con tal redacción se
bién de la exención los aparatos ins-
talados en las fachadas, por las si-
guientes
razones,
entre
otras:
a) Porque, prácticamente, en las
fachadas o frente a ellas se realizan,
en muchos casos, transacciones comer-
ciales, sin que por ello se devengue
una mayor flexibilidad a las tarifas y
disminuir los trámites y la complicación
de los mismos, y una serie de objetivos
nada despreciables, uno de los cuales,
una nueva contribución, que sería ab-
y no el menor,
surdo (piénsese por ejemplo en los col-
mados, que venden los artículos expues-
tos en las aceras).
b)
la cuota de 65
representa un
% autorizado.
ha logrado dar
es el de dar unas se-
guridades tributarias a los explotadores
de esta clase de aparatos.
J. M.* Toda
Porque en otro caso no se apli-
caría ni tendría objeto la exención.
Efectivamente, la finalidad de los dis-
tribuidores automáticos es vender al
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transeúnte, y a las horas en que, por
disposiciones laborales o municipales
—no por las fiscales— se encuentra ce-
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