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Issue: 1966-October - Ano 2 Num 16

II • Húm. 16
Octubr*
1966
MADRID
íi^QUINAS
ACCIONADAS
POR
MONEDAS
N nuestro número 5, correspondiente al mes de octubre del pa¬
sado año 1965, dábamos a conocer los puntos fundamentales
de la, entonces recién aparecida, Ley sobre las ventas a plazos
de bienes muebles no consumibles.
Sus preceptos fundamentales, muy resumidos, son los siguientes:
Al formalizarse una operación de venta a plazos, de un bien so¬
metido a esta Ley, es rigurosamente obligatorio observar los siguen-
tes requisitos:
1. Que el comprador efectúe un desembolso inicial, en el mo¬
mento de recibir la cosa. Este desembolso, cuya cuantía decimos más
adelante, es de vital importancia en estas operaciones, ya que, si el
vendedor entrega la cosa sin haber recibido simultáneamente el des¬
embolso inicial, perderá el derecho a exigir el importe de éste y el
comprador sólo tendrá obligación de pagar el resto en los plazos
convenidos. En caso de que el vendedor haga un préstamo al com¬
prador para facilitarle todo o parte del desembolso inicial, será nulo,
pudiendo ser sancionado el vendedor con multa de hasta cien mil
pesetas y suspensión temporal de estas operaciones.
2.
No exceder el tipo de interés que se fija para la parte del
precio que queda aplazada.
3.
No conceder un aplazamiento superior al autorizado, para el
pago del resto del precio.
4.
El contrato habrá de extenderse en el modelo oficial, publi¬
cado al efecto.
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