tos adquiridos, ya que las fábricas asociadas ven con a¡>rado k espe-
cialización, en sus tálleres, del personal que, hasta ahora, les han re-
comendado concesionarios y explotadores.
Por último, rogamos a todos nuestros lectores que propaguen b
iniciación de este curso, invitando a participar en el mismo a los
interesados en esta rama, así como a los de electricidad, electrónica
(radio) y telefonía.
A la vista de la experiencia obtenida en este primer curso se
irán organizando los sucesivos, tratando de llegar, en caso de ser
numerosos y constantes, a la creación de una escuela de formación
profesional del automático.
Empezamos. A partir de este momento pueden enviarnos b
tarjetas de participantes y ver las condiciones en páginas siguientes
M
O
N
Aclaración a nuestro editorial, titulado “TOCADISCOS A PLAZOS” nnhlicadn en el
de‘octubíeT 1966!“
a part
AUTOMATICO ESPAÑOL, ctes^íe^" “mel
f diíembretf c^rTeñ^lno,
Pues bien, la aclaración es la siguiente i
de V^ntarf
^ distintos servicios jurídicos sobre el alcance de la citada Ley
e ogido la interpretación, unánime, de que la citada Ley de Ventas a Plazos no afecta a
entendSo a^ueToT^n^^^^
uso doméstico
^
monedas ni, por consiguiente, a los tocadiscos automáticos,
^
refiere la Ley son, única y exclusivamente, los de
<íii<; vpii^ta^
que las empresas de tocadiscos automáticos han de proseguir
Crimn pn m t
‘r^^^^^miies en que han venido haciéndolo hasta ahora,
anrpcnramnc a
Consideramos a estos servicios como muy autorizados, nos
ratos
publicar su dictamen para conocimiento de los interesados en estos apa-
,
estamos en hora de aclaraciones, queremos decir que nuestro ánimo al dirigir
Hnc
informativo, aspirando, desde hace ya va¬
nos anos, a contribuir al perfeccionamiento de la industria del automático y al de las re-
aciones cordiales entre los que lo componemos, estando siempre abiertos al diálogo, al
estudio, a la aclaración y a la rectificación, si es preciso.